Departamento de policía de Georgetown

ASALTO SEXUAL

De acuerdo con la ley, la agresión sexual ocurre cuando una persona, a sabiendas o intencionalmente, provoca la penetración de la boca, el ano o el órgano sexual sin consentimiento. La ley establece que no se ha obtenido el consentimiento si ha habido uso o amenaza de fuerza o violencia física, si la persona está inconsciente, sin darse cuenta de la agresión, se le ha administrado una sustancia sin su conocimiento o es incapaz de apreciar o resistir la agresión. Agresión por enfermedad o defecto mental. Se considera que una víctima no puede dar su consentimiento si es menor de 17 años.

Aunque es importante comprender la definición legal de agresión sexual, es igual de importante comprender que la violencia sexual puede presentarse de muchas formas diferentes. Estos pueden incluir acoso no deseado, exhibicionismo, voyerismo, explotación por parte de quienes tienen autoridad y tocamientos que no incluyen penetración. La agresión sexual y la violencia sexual a menudo son perpetradas por alguien que la víctima conoce: un conocido, amigo, pareja, cónyuge u otro miembro de la familia. La agresión sexual y la violencia sexual también ocurren con frecuencia en relaciones en las que existe violencia doméstica. Estos factores pueden conducir a sentimientos de traición, vergüenza, dudas, autoculpa y un deseo de que el evento o comportamiento “desaparezca”.

REPORTE A LA APLICACIÓN DE LA LEY

Servicios a las Víctimas recomienda hacer un informe policial para que la policía pueda investigar la agresión. Cuanto antes se haga un informe policial, aumenta la probabilidad de recopilar pruebas sustanciales para el caso. Los casos de agresión sexual se asignan a un detective para su investigación. Si existe suficiente evidencia, el detective presentará el caso al Fiscal de Distrito para el enjuiciamiento del infractor. Durante este proceso, hay servicios disponibles para las víctimas para garantizar su seguridad y bienestar emocional. Puede comunicarse con los Servicios para Víctimas del Departamento de Policía de Georgetown para obtener más información (512) 903-3521 o para solicitar información sobre el estado del caso e información sobre los derechos de las víctimas.

CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN IDENTIFICATIVA DE VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL

Las víctimas adultas pueden elegir utilizar un seudónimo en lugar de su nombre legal en todos los archivos y registros públicos relacionados con el delito, incluidos los informes resumidos de la policía, los comunicados de prensa y los registros de los procedimientos judiciales. Una víctima adulta que opte por usar un seudónimo debe completar un formulario de seudónimo y entregarlo a la agencia del orden público que investiga el delito.

NO REPORTAR A LAS APLICACIONES DE LA LEY

A menudo, hay preocupaciones emocionales y de seguridad involucradas en la decisión de informar a la policía. Servicios a las Víctimas entiende que las víctimas deben hacer lo que sea mejor para sus intereses, y eso no siempre implica hacer un informe policial.

Si no desea hacer un informe policial inmediatamente después del asalto, aún puede acceder a un examen médico para recopilar evidencia del asalto si decide informar el incidente a la policía en el futuro. Es importante saber que el examen solo puede aprobarse dentro de las 96 horas posteriores a la agresión.

ACERCA DEL EXAMEN FORENSE DE AGRESIÓN SEXUAL (SAFE)

Este es un examen forense realizado por una enfermera forense especialmente capacitada en casos de agresión sexual (SANE, por sus siglas en inglés) que busca pruebas que el sospechoso podría haber dejado debido a la agresión. En el área de Georgetown, los SAFE se completan actualmente a través de Brave Alliance. La misión de Brave Alliance es proporcionar exámenes médicos forenses excepcionales con un enfoque centrado en la víctima para pacientes agredidos sexual y físicamente colaborando con la comunidad y cerrando la brecha entre los procesos médicos y legales. Alianza Valiente: (512) 738-8817 o https://bravectx.com/.

El examen suele tardar unas pocas horas en completarse. Puede ser angustioso someterse a un examen SAFE, especialmente tan rápido después de la agresión sexual traumática. Los Servicios para Víctimas a menudo son llamados al hospital para ayudar a los pacientes a realizar el examen SAFE durante el proceso. Las agencias de defensa locales también tienen acompañamiento hospitalario para las víctimas que lo necesitan.

Es importante saber que es posible que necesite un tratamiento médico que no esté incluido en el examen SAFE. O quizás desee una evaluación médica, pero no el examen SAFE. Si necesita tratamiento médico, tiene derecho a recibir la atención adecuada. La policía puede solicitar EMS por usted, o puede ir directamente a un hospital o MD sin la policía, o puede buscar tratamiento médico más tarde. Tenga en cuenta que los gastos médicos no relacionados con un examen SAFE serán su responsabilidad financiera. Puede calificar para la Compensación para Víctimas del Crimen (CVC) para ayudar con el costo con la cooperación con la policía y la fiscalía. Los Servicios para Víctimas pueden proporcionarle información sobre el programa CVC.

DERECHOS ESPECÍFICOS PARA VÍCTIMAS DE AGRESIÓN SEXUAL

Arte. 56A.3515. PRESENCIA DEL DEFENSOR DEL PROGRAMA DE AGRESIÓN SEXUAL U OTRO REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA DURANTE LA ENTREVISTA CON LA APLICACIÓN DE LA LEY.

(a) Antes de realizar una entrevista de investigación con una víctima que denuncia una agresión sexual, que no sea una víctima menor de edad según lo define la Sección 101.003, Código de Familia, el oficial del orden público que realiza la entrevista deberá ofrecer a la víctima la oportunidad de tener un defensor de un programa de agresión sexual, como se define en la Sección 420.003 del Código de Gobierno, estar presente con la víctima durante la entrevista, si el defensor está disponible en el momento de la entrevista. El defensor debe haber completado un programa de capacitación sobre agresión sexual descrito en la Sección 420.0ll{b), Código de Gobierno.

(b) Si un defensor descrito en la subsección (a) no está disponible en el momento de la entrevista, el oficial del orden público que realiza la entrevista deberá ofrecer a la víctima la oportunidad de tener un enlace para víctimas del delito de la agencia del orden público, un oficial del orden público que ha completado un programa de capacitación sobre agresión sexual descrito en la Sección 420.0ll(b), Código de Gobierno, o un consejero de asistencia a la víctima de una agencia estatal o local u otra entidad estará presente con la víctima durante la entrevista.

(b-1) El oficial del orden público que realiza una entrevista de investigación descrita en la Subsección (a) deberá hacer un esfuerzo de buena fe para cumplir con las Subsecciones (a) y (b), excepto que el cumplimiento del oficial con esas subsecciones no puede demorar injustificadamente o de otro modo impedir el proceso de la entrevista.

(c) Un defensor, enlace, oficial o consejero autorizado para estar presente durante una entrevista en virtud de este artículo solo puede proporcionar a la víctima que denuncia la agresión sexual:

(1) asesoramiento y otros servicios de apoyo; y

(2) información sobre los derechos de las víctimas de delitos en virtud del Subcapítulo B.

(d) El defensor, enlace, funcionario o consejero y el programa de agresión sexual u otra entidad que proporcione al defensor, enlace, funcionario o consejero no pueden retrasar ni impedir de otro modo el proceso de la entrevista.

(e) Un programa de agresión sexual que proporcione un defensor bajo la Subsección (a) deberá pagar todos los costos asociados con la provisión del defensor. Una entidad que proporcione un consejero de asistencia a víctimas conforme a la Subsección (b) deberá pagar todos los costos asociados con la provisión del consejero.

(f) Un agente del orden público o una agencia del orden público que proporciona a un defensor, enlace, oficial o consejero acceso a una víctima que denuncia una agresión sexual no está sujeto a responsabilidad civil o penal por proporcionar dicho acceso.

Arte. 56A.402. REMISIÓN AL PROGRAMA DE AGRESIÓN SEXUAL. (a) En el momento en que una agencia de aplicación de la ley proporcione una notificación en virtud del Artículo 56A.401, la agencia deberá proporcionar, si la agencia posee la información pertinente:

(1) una remisión a un programa de agresión sexual como se define en la Sección 420.003, Código de Gobierno; y

(2) una descripción escrita de los servicios provistos por el programa.

(b) Un programa de agresión sexual puede proporcionar una descripción escrita de los servicios del programa a una agencia de aplicación de la ley.

El Departamento de Policía de Georgetown actualmente remite a las víctimas de agresión sexual a Hope Alliance. Hope Alliance cree que el abuso físico, sexual, emocional y psicológico de un ser humano por parte de otro es inaceptable. La agencia cree que todo abuso perpetrado por uno hacia otro menoscaba o impide la expresión plena de la vida y el crecimiento que es derecho de toda persona. La visión de Hope Alliance es brindar esperanza a las generaciones futuras a través de la prevención y liderando el campo para salvar y transformar vidas afectadas por la violencia familiar y sexual.

Mission of Hope Alliance es ayudar a aquellos cuyas vidas se han visto afectadas por la violencia familiar y sexual al brindar servicios, seguridad y desarrollar asociaciones que conduzcan a la esperanza, la curación y la prevención. Línea directa las 24 horas: 1-800-460-SAFE (7233) o www.esperanzalliancetx.org en 1011 Gattis School Rd., Suite #110 Round Rock, TX 78664 (512)-255-1212)

Todos los servicios se proporcionan de forma confidencial y gratuita. Hope Alliance tiene una línea directa las 24 horas (1-800-460-7233) (SEGURO) Los servicios que se brindan a través de Hope Alliance son: Intervención en Crisis, Refugio de Emergencia, Manejo de Casos, Consejería Individual, Consejería en Grupos de Apoyo, Abogacía Legal, Acompañamiento Hospitalario, Educación para la Prevención, Educación Comunitaria y Capacitación Profesional.

 

 

 

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imagen: logotipo de la ciudad de Georgetown, Texas